domingo, 9 de octubre de 2016

Ley 11/2002 de juventud de Castila y León



La ley 11/2002 de 10 de Julio, de juventud de Castilla y León relaciona la animación sociocultural y turística en el Título II: De las líneas transversales de intervención, en el Título III: De las líneas de promoción juvenil, y en el Título IV: de la participación juvenil.


Se cita la función y figura de la animación sociocultural y turística, implicándonos de lleno en el desarrollo de las políticas y actuaciones relacionadas con los los servicios sociales y a la comunidad, siendo parte activa del desarrollo de dichas líneas de actuación, mostrando un papel intervencionista.




  • ¿Cómo nos afecta a los animadores esta ley?
Nos afecta de manera directa, puesto que pone un marco legal, a nuestro propio sentido de actuación en el desempeño de nuestro trabajo en la sociedad en la que vivimos.

Ésta ley recoge y rige las líneas de actuación en la Comunidad de Castilla y León para los animadores socioculturales, entre otros profesionales, pone cara a las tareas y funciones propias y comunes. Sin embargo, quizás no profundice demasiado en la delimitación de cada profesional, dando lugar a posibles solapamientos entre diferentes profesionales.

Quizás sería recomendable, actualizar el currículum y las delimitaciones de los profesionales que tienen más especificadas sus funciones como pueden ser un Animador Sociocultural y un Monitor de ocio y tiempo libre.


  • ¿En qué nos afecta la ley del 2002 en la intervención socioeducativa?
Nos afecta de pleno, puesto que viene expresamente recogido en el artículo 15 (juventud y educación) y  artículo16 (juventud y servicios sociales) del Capítulo II (De la juventud y de los distintos sectores de actuación) perteneciente al Título II (De las líneas transversales de intervención).

Las funciones citadas en dichos artículos, son esencialmente la labor nuestra, propia de un Animador Sociocultural.





Ley 11/2002 de juventud de Castilla y León


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